miércoles, 19 de marzo de 2014


ITE: INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS





Definición de la ITE
La ITE será el dictamen, emitido por técnico competente, mediante el cual se podrá conocer el estado general de un edificio, basándose en la INSPECCIÓN VISUAL del mismo. Se materializa en un Informe-Cuestionario preestablecido, elaborado tras la visita de inspección girada al edificio.
La ITE consta de un INFORME de la inspección realizada y un DICTAMEN final, visado por el correspondiente Colegio Profesional, con la opinión sobre las condiciones del edificio y los criterios de intervención, que deberá entregarse a la propiedad y a la Administración.
             
Objeto de la ITE
            1).La identificación de los deterioros producidos por causas exteriores o interiores, vicios, fallos o falta de mantenimiento.
            2).Realizar una prediagnosis correcta del estado de conservación del edificio.
            3). Clasificar, por orden de gravedad, los males producidos adecuando las actuaciones.
            4). Evaluar la importancia del daño y Dictaminar sobre la necesidad de intervención.

En la ITE se analizarán los aspectos relativos a:
            - CUBIERTA.
            - CIMENTACION Y ESTRUCTURA.
            - FACHADA.
            - REDES DE SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE LAS AGUAS.


Obligatoriedad de la ITE

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de presidencia de Gobierno del Gobierno Vasco regula la realización de ITEs. En el artículo 200 punto1º, dice:

“Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial de antigüedad superior a cincuenta años, deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o edificación.”

Es decir, es obligatoria, en edificaciones catalogadas o de más de cincuenta años.
Además, en el artículo 200 punto 4º de la Ley 2/2006 se dice:

“Los ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas, y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.”

Es decir, los Ayuntamientos pueden llegar a exigir la ejecución de las obras exigidas o recomendadas en la ITE.


Costo de la  ITE

El coste de una ITE es variable en función de una serie de factores: antigüedad, ubicación, altura, volumen y forma del edificio...etc. El coste debe asumirlo la Comunidad de Propietarios.
  
DATOS del EDIFICIO
LOCALIDAD y DIRECCIÓN:
ANTIGÜEDAD del EDIFICIO:
TAMAÑO del EDIFICIO (suma de superficies construidas en planta)
NÚMERO de PLANTAS del EDIFICIO:
NÚMERO de VIVIENDAS y LOCALES:
TIPO de ESTRUCTURA:

Capacitación para la realización de la ITE

La ITE se realizará por profesional competente, con titulación de: Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador.

Metodología para efectuar una ITE

1).- Primer contacto con el cliente (Administrador de Fincas, Comunidad de Vecinos o particular), solicitud de datos del edificio a inspeccionar y presentación de una Propuesta de Honorarios
2).- Aceptación de la Propuesta de Honorarios
3).- Preparación y firma del Contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales para realizar la ITE
4).- Establecimiento y coordinación del calendario de trabajo del técnico y la Comunidad de Propietarios
5).- Entrega por parte del técnico de una sencilla hoja de encuesta para ser rellenada por el propietario de cada vivienda o local en relación al estado del edificio y de su vivienda o local en particular
6).- Recogida de la hoja de encuesta por parte del técnico por medio del Administrador (aproximadamente a las dos semanas)
7).- Confirmación de fechas y horas de visita para realizar la inspección de las zonas comunes del edificio y los interiores de vivienda (mínimo aconsejable el 50 % de las viviendas del edificio y, en particular, aquellas donde se han observado patologías según las encuestas)
8).- Visita/s de Inspección
9).- Redacción del Informe y el Dictamen de la ITE
10).- Visado Colegial del Documento
11).- Pago del coste concertado, por parte de la Comunidad de Propietarios
12).- Retirada del Colegio de Arquitectos del Documento de la ITE visado, y entrega del mismo a la Propiedad (2 ejemplares para la comunidad de propietarios de las cuales una de ellas deberá entregarse a efectos de su tramitación en la Delegación de Vivienda, Obras Públicas y Transportes correspondiente).
13).- 1 copia se enviará a la Dirección de Vivienda, Innovación y Control, en la calle Donostia-San Sebastián, nº1, Lakua 2, 2ªplanta (01.010 VITORIA-GASTEIZ), a la atención de Elisa Manchado Elvira.
14).- Se enviará por correo electrónico debidamente rellenada la ficha nº3 a: e-manchado@ej-gv.es 
15).- En caso de que la ITE resulte con PATOLOGÍA INMEDIATA, MUY URGENTE o URGENTE deberá comunicarse al Ayuntamiento y remitirse al Departamento de Vivienda junto con la ITE fotocopia de dicha comunicación. 




ITE (INSPECCIÓN TÉCNICA de EDIFICIOS)


USLAN
arkitektura eta hirigintza

Paseo de Aiete 60, bajo
20.009 DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

943.507.469

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